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INFRACCIONES

Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza las siguientes:

a) El aparcamiento efectuado sin título habilitante (ticket en formato papel o electrónico o tarjeta de abonado) o con título habilitante no válido.
b) El aparcamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket. Si el tiempo excede en más de 12 horas al señalado en el ticket se considera que el vehículo no dispone de ticket.
c) El aparcamiento efectuado por un abonado sin utilizar válidamente la tarjeta o distintivo correspondiente, por las siguientes causas:
  • La tarjeta se hubiera utilizado para estacionar fuera de la zona (A: Centro ó B: San Antonio y Racó) en la que estuviera autorizado, sin tener por tanto pagado el ticket que le habilite para esa zona.
  • La tarjeta de abonado hubiera caducado su vigencia.
d) El permanecer aparcado más de tres horas en una misma calle de las que son objeto de regulación de zona azul, salvo que se disponga de tarjeta/distintivo de residente y se esté válidamente autorizado para ello.
e) La utilización de distintivos de abonados en vehículos distintos de aquellos para los que fue otorgado.
f) La falsificación y/o utilización fraudulenta del distintivo de abonado, o del ticket de estacionamiento, salvo que constituya infracción penal.
g) Rebasar con motocicletas y ciclomotores el horario máximo establecido para estacionar en la zona, o estacionar en la zona o en lugar no reservado para este tipo de vehículos.

Anulación

En el supuesto de que no se hubiere excedido en más de 12 horas el tiempo autorizado por el título habilitante, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención en el parquímetro de un ticket de anulación en formato papel, o en formato electrónico mediante los medios tecnológicos implantados a tal efecto por el Ayuntamiento, por la cuantía establecida en la Ordenanza Fiscal o acuerdo regulador de las tarifas por estacionamiento de vehículos en la Zona de Estacionamiento Regulado, en el que constará la hora de su expedición.


Igualmente podrán ser anuladas las denuncias formuladas por la comisión de las infracciones descritas en los párrafos c), d) y g) del artículo 12 de esta ordenanza, mediante el abono de un ticket de anulación por la cuantía establecida en la Ordenanza Fiscal o acuerdo regulador de las tarifas por estacionamiento de vehículos en la Zona de Estacionamiento controlado, que se obtendrá de los parquímetros en el mismo día de la comisión de la infracción.

Para hacer efectiva la anulación de la denuncia deberá retirarse del parquímetro el correspondiente ticket de anulación o utilizar los medios tecnológicos implantados a tal efecto.
En caso de haber rebasado el periodo de tiempo establecido como máximo para poder realizar la anulación de denuncia los parquímetros o aplicación móvil no permitirán realizar la anulación.

No obstante lo anterior, si las denuncias son formuladas por los Agentes de la Policía Local no procederá anulación alguna.